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ayudar y ofrecer una mayor explicación
del funcionamiento del Club.
NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO
ÍNDICE DE LA NORMATIVA
Capítulo 1 Órganos Directivos y de Gobierno del Club
Capítulo 2 Otros Estamentos del Club
2.1 Los Socios
2.2 Los Atletas
2.3 Los Alumnos
2.4 Los Entrenadores
2.5 Los Patrocinadores
Capítulo 3 Competiciones
3.1 Viajes y dietas por desplazamiento
3.2 Inscripciones y comunicaciones de resultados
Capítulo 4 Aspecto económico
Capítulo 5 Equipación deportiva
Capítulo 6 Régimen disciplinario
Capítulo 7 Escuelas de atletismo
Capítulo 8 Clubs asociados
El Club Atletismo Apolana, es una entidad deportiva sin ánimo de lucro que fue dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas con el nº 1443 y con el código de Identificación Fiscal G-03845500.
CAPÍTULO 1: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GOBIERNO DEL CLUB | |
Art. 1. El Club, para su buen funcionamiento y correcto desarrollo, precisa de diferentes órganos, sujetos a determinados derechos y obligaciones. Estos órganos tienen como función principal establecer los objetivos del Club, así como hacer lo posible por disponer de los medios necesarios para su realización. Sus funciones y forma de funcionamiento se especifican en los Estatutos del Club.
Los Órganos de Gobierno del Club, cuyas funciones y formas de funcionamiento se especifican en los Estatutos del Club, son:
Art. 2. La Asamblea General está formada por el Presidente del Club, los miembros de la Junta Directiva y la totalidad de los Socios del Club.
Art. 3. La Junta Directiva tendrá la siguiente estructura:
Cuando algún miembro del Club se dirija a algún miembro directivo sobre una cuestión que no sea de su competencia, este último deberá dirigir la cuestión, o al solicitante o a la persona responsable del tema concreto.
CAPÍTULO 2: OTROS ESTAMENTOS DEL CLUB | |
Art. 4. Además de los órganos directivos, el Club tiene otro tipo de estamentos, indispensables para la consecución de sus fines, que son:
Art. 5. El estamento de los Socios estará formado por todas aquellas personas mayores de 16 años que así lo soliciten y que abonen la cuota correspondiente de Alta de Socio.
También podrán ser Socios los atletas menores de 16 años, aunque en este caso el derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General del Club se regula en los Estatutos del Club.
El número de Socios del Club será ilimitado. La Junta Directiva podrá, sin embargo, limitar la admisión de nuevos Socios cuando así lo exijan motivos razonados.
Art. 6. La condición de Socio de número se pierde por voluntad del interesado; por impago de la cuota social; o por acuerdo de la Junta Directiva a causa de alguna falta, previa instrucción de expediente sancionador y con audiencia del interesado.
Art. 7. Los Socios del Club tendrán las siguientes obligaciones:
puntuales y de apoyo a los atletas.
Art. 8. El Club puede contar con atletas que compitan en las categorías Benjamín, Alevín, Infantil, Cadete, Juvenil, Júnior, Promesa, Sénior y Veteranos, todos ellos debidamente federados obligatoriamente.
Sus obligaciones serán las siguientes:
Art. 9. Los Alumnos que pertenecen a la escuela de atletismo, no es obligatorio que sean Socios del Club.
Art. 10. La edad para poder formar parte de la escuela será desde los 4 años hasta los 17
Art. 11. Los Alumnos siempre deben de estar vinculados a un determinado entrenador de forma obligada y el acceso al estadio vendrá determinado por la presencia de éste.
Art. 12. Los Alumnos de la escuela deberán de estar en posesión de la debida licencia federativa, o de lo contrario no podrán ser miembros de la escuela, con la consecuencia de no poder entrenar en el estadio.
Art. 13. Deberán de estar al corriente de las obligaciones de pago.
Art. 14. Aquellos alumnos de la escuela que no tengan un comportamiento adecuado o tengan un comportamiento antideportivo con sus compañeros u otros atletas o con sus entrenadores, podrán ser expulsados de la misma previa amonestación escrita hacia sus padres o tutores.
Art. 15. Este importante estamento del Club tiene un contacto directo con los atletas, por tanto, estos tienen la labor de coordinar las diferentes competiciones donde participan. Deben de estar en posesión del título adecuado, emitido por la correspondiente federación. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
Art.16. Los Patrocinadores del Club serán aquellas empresas que decidan apoyar el sostenimiento del Club a cambio de una contraprestación en concepto de publicidad. Todos los detalles de los acuerdos cerrados serán plasmados por escrito.
El Patrocinador se compromete a cumplir con el acuerdo económico al que se llegue con el Club y, será ratificado por la Junta Directiva. El Club se compromete a que en todo momento se tendrá presente la imagen de sus Patrocinadores en las competiciones en las que participe y procurando que no se dañe dicha imagen con ninguna decisión que el Club pueda tomar.
CAPÍTULO 3: COMPETICIONES | |
Art. 17. Las competiciones el Club las agrupa en cinco clases: Campo a Través, Pista Cubierta, Pista al Aire Libre, Ruta y otras competiciones (triatlón, duatlón, carreas de montaña, etc.). Todo atleta que desee acudir a una competición federada de tipo que sea, deberá informar al Club con la antelación suficiente para poder formalizar la inscripción correspondiente, salvo en las federaciones que permitan que el atleta realice la inscripción. En caso de no realizar este trámite, el atleta no será inscrito.
Art. 18. En las competiciones por equipos, el Club será el encargado de seleccionar e inscribir a los atletas en las pruebas y distancias que se consideren más adecuadas para los resultados que se pretenden alcanzar.
Art. 19. Todo atleta con licencia en vigor está en disposición de representar al Club en las pruebas que se estime oportunas, para formar los distintos equipos que lo representen en las diferentes competiciones.
Art. 20. Las pruebas en Ruta consideradas por el Club serán los Campeonatos Autonómicos y de España en Marcha, Media Maratón, Maratón.
Debido a la particularidad de estas competiciones, los atletas interesados en acudir a éstas, deberán someterse a lo que el Club en cada momento estime oportuno, sobre todo en lo referido a la competición por equipos.
Art. 21. En cuanto a otras competiciones de carácter oficial (deben de aparecer en el calendario oficial de las federaciones en cuestión), pueden ser parcialmente financiadas por el Club, siempre que se dé alguno de estos supuestos:
Para poder participar en cualquier competición y que los gastos o parte de ellos sean sufragados por el Club, se debe informar previamente, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 22. El Club correrá con la totalidad o parte de los gastos originados por una competición referida a Campeonatos Oficiales, siempre dependerá de la situación económica del Club, pero cada temporada una partida en los presupuestos, modificable según los acontecimientos de resultados, aparecerá para ello. Siempre existirá una preferencia en desplazamientos por equipos y la intención del Club es realizarlos de forma conjunta.
En el caso de los Campeonatos Nacionales para Atletas Veteranos, el Club cubrirá exclusivamente los gastos con una cantidad fija que se estima en 100 €, si la distancia kilométrica es superiora 400 km y en 50 € si es inferior. Los Campeonatos Internacionales de veteranos, dependiendo de la calidad y estado de forma del atleta, el Club determinará la ayuda, siempre que exista presupuesto para ello, pero sin tener obligación.
Art.23. El Club no pagará ningún tipo de inscripción para ninguna prueba, salvo las estrictamente señaladas en el calendario elegidas en la Asamblea General.
Art. 24. No se autorizarán viajes individuales a las competiciones por equipos, salvo por causas muy justificadas. En todos los desplazamientos conjuntos la expedición irá representada por un responsable del Club (Entrenador, Directivo, Socio).
Art. 25. El Club se exime de toda responsabilidad cuando se viaje en medios propios, siendo responsable el propio atleta.
Art. 26. Para poder recibir los gastos de viaje a una determinada competición que el Club tenga previsto, (dieta, alojamiento, km. vehículo), es imprescindible que se acompañen a la solicitud todos los justificantes de gasto originales, con el nombre del establecimiento, domicilio, NIF o CIF, número de factura e importe de la misma más el IVA correspondiente.
Los justificantes deberán presentarse, a ser posible, con los datos siguientes:
CLUB ATLETISMO APOLANA
C/ HONDÓN DE LAS NIEVES 4 (ESTADIO)
03005 ALICANTE
CIF: G03845500
3.2 INSCRIPCIONES Y COMUNICACIONES DE RESULTADOS
Art. 27. En los casos de Competiciones Oficiales individuales, el atleta o su entrenador deberán comunicar con suficiente antelación (6 días) a la fecha de finalización de la
inscripción, y si se da el caso, haber realizado el pago de la misma. Fuera de esta norma, el atleta no será inscrito.
Art. 28. En el caso de competiciones que el atleta formalice directamente su inscripción por él mismo, siempre deberá indicar de forma clara el nombre del Club para la temporada presente. De no hacerlo así, el Club puede proceder a sancionar al atleta por ese motivo.
Art. 29. El Club podrá formalizar, a petición de los atletas o sus entrenadores, la inscripción en un Campeonato de España sin disponer de marca mínima correspondiente, pero en el caso de que sean admitidos, los gastos serán por cuenta de estos en su totalidad, solo en casos muy concretos el Club podría estudiar la posibilidad de, a posteriori, ofrecer una ayuda dependiendo del resultado.
CAPÍTULO 4: ASPECTO ECONÓMICO | |
Art. 30. Dentro de los presupuestos del Club para la temporada en curso, se consignará una partida como compensación económica para el estamento de entrenadores Oficiales del Club, por el trabajo que realizan, así mismo, también se asignará una partida para gastos de secretaría, que podrán estar realizados por alguna empresa, así como otra partida para los gastos de asesoría que atiendan las necesidades laborales y fiscales del Club.
Los entrenadores adscritos al Club, recibirán una cantidad que podrá ser modificada, dependiendo de la situación económica del Club y de los atletas a entrenar. Cada uno de estos entrenadores podrá tener una remuneración de acuerdo a su relación con el Club, siendo estudiados por la Junta Directiva.
Art. 31. Todos los componentes del Club (Socios, Atletas, Alumnos, Entrenadores, etc.) están obligados a colaborar en las actividades que se realicen para recaudar fondos que ayuden al mantenimiento económico del Club. Deberán abonar al Club en el plazo establecido y forma, la cuantía estimada en concepto de cuotas sociales y/o cuotas de servicios, salvo los que por decisión de la Junta Directiva queden exentos ello.
Art. 32. Para las renovaciones de cuota, aquellas que se realicen fuera del plazo estipulado por el Club (4 años),deberán pagar la cuota de alta como si de un socio nuevo se tratara.
CAPÍTULO 5: EQUIPACIÓN DEPORTIVA | |
Art. 33. El Club dispondrá de una equipación oficial que los atletas deberán llevar puesta en todas las competiciones en las que representen al Club. El atleta debe de llevar la equipación luciendo la propaganda que corresponda y siendo responsable del buen uso de la misma. Para aquellos atletas que queden demostrado su participación masiva en pruebas oficiales y/o populares, el Club les recompensará con una equipación extra, (camiseta y/o pantalón).
Art. 34. El Club no se hace responsable de la pérdida, sustracción o deterioro de la equipación, siendo responsable el propio atleta de su buen cuidado. En estos casos el atleta podrá solicitar una nueva equipación pero deberá abonar el importe íntegro de la misma o una parte de ella, salvo en el caso de deterioro, presentado la ropa deteriorada, el responsable en cuestión le entregará otra, (camiseta de entreno o ropa de competir).
CAPÍTULO 6: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 35. Se establece una Comisión Disciplinaria, formada por la Junta Directiva, donde podrán sancionar a los distintos estamentos del Club por el incumplimiento de las normas, siendo propuesto por cualquier miembro del Club y en el caso de que la Comisión Disciplinaria lo considere, comenzando con el procedimiento de aviso al interesado. Una vez escuchadas a todas las partes, la Comisión Disciplinaria tomaría la decisión de sancionar o no.
Art. 36. Las faltas pueden ser leves, graves, y muy graves.
Art. 37. La comisión Disciplinaria, impondrá a quien cometa una de las faltas expresadas anteriormente, la sanción que considere adecuada, atendiendo a su gravedad. Los diferentes tipos de faltas se sancionaran atendiendo a los siguientes puntos:
Art. 38. El Club,a través de su Junta Directiva, se reserva el derecho de no incorporar al mismo a algún atleta, socio, entrenador, etc., que lo desee, por motivos de conducta antideportiva, o alguna otra razón que pudiera dañar la imagen del Club.
CAPÍTULO 7: ESCUELA DE ATLETISMO | |
Art. 39. Las escuelas de atletismo constituyen la base fundamental de la formación de los futuros atletas del Club. Su misión será introducir a los deportistas más jóvenes en las distintas especialidades del atletismo, triatlón o carreras de montaña.
Los alumnos de la escuela deberán de estar comprendidos entre una edad de 4 a 17 años, y deberán de haber abonado todas y cada una de las distintas cantidades en concepto de formación mensual y fichas federativas o de rendimiento.
Siempre y por ser menores de edad, deben de estar con un determinado entrenador que sea responsable de él, dentro del horario enmarcado para el entrenamiento.
A ser posible, siempre debe de asistir a los entrenamientos con la ropa del Club, para poder ser identificados con claridad.
Art. 40. El Club pondrá a disposición de la escuela, un monitor que se encargue de la gestión deportiva de la misma y que éste percibirá una cantidad a convenir por el trabajo realizado, encargándose de programar las actividades de la Escuela, así como de responsabilizarse de los deportistas pertenecientes a la misma durante las competiciones a las que asistan.
CAPÍTULO 8: CLUB ASOCIADOS | |
El Club podrá realizar acuerdos de asociación, ratificado por su Junta Directiva, con otro u otros Clubes, cuando lo considere necesario para conseguir sus objetivos deportivos. Los acuerdos de asociación que se firmen contendrán las obligaciones de cada una de las partes con respecto a la otra y se deberán de formalizar en el plazo estipulado por la o las Federaciones.
ESTA NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO FUE APROBADA EN LA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y RATIFICADA EN ASAMBLEA