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TRIATLÓN-MONTAÑA-ESCUELAS

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Estaremos encantados de poder

​ayudar y ofrecer una mayor explicación

del funcionamiento del Club.

NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO

 

ÍNDICE DE LA NORMATIVA

 

Capítulo 1     Órganos Directivos y de Gobierno del Club

Capítulo 2     Otros Estamentos del Club

                        2.1 Los Socios

                        2.2 Los Atletas

                        2.3 Los Alumnos

                        2.4 Los Entrenadores

                        2.5 Los Patrocinadores

Capítulo 3     Competiciones

                        3.1 Viajes y dietas por desplazamiento

                        3.2 Inscripciones y comunicaciones de resultados

Capítulo 4     Aspecto económico

Capítulo 5     Equipación deportiva

Capítulo 6     Régimen disciplinario

Capítulo 7     Escuelas de atletismo

Capítulo 8     Clubs asociados

 


 

El Club Atletismo Apolana, es una entidad deportiva sin ánimo de lucro que fue dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas con el nº 1443 y con el código de Identificación Fiscal G-03845500.

 

 

CAPÍTULO 1: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GOBIERNO DEL CLUB 
  

Art. 1.          El Club, para su buen funcionamiento y correcto desarrollo, precisa de diferentes órganos, sujetos a determinados derechos y obligaciones. Estos órganos tienen como función principal establecer los objetivos del Club, así como hacer lo posible por disponer de los medios necesarios para su realización. Sus funciones y forma de funcionamiento se especifican en los Estatutos del Club.

 

 

Los Órganos de Gobierno del Club, cuyas funciones y formas de funcionamiento se especifican en los Estatutos del Club, son:

  • La Asamblea General de Socios
  • La Junta Directiva

Art. 2.          La Asamblea General está formada por el Presidente del Club, los miembros de la Junta Directiva y la totalidad de los Socios del Club.

Art. 3.         La Junta Directiva tendrá la siguiente estructura:

  • El Presidente del Club, que la preside
  • Un Vicepresidente  y/o un Vicepresidente
  • El Secretario, que será el del Club
  • El Tesorero
  • Un número determinado de Vocales

Cuando algún miembro del Club se dirija a algún miembro directivo sobre una cuestión que no sea de su competencia, este último deberá dirigir la cuestión, o al solicitante o a la persona responsable del tema concreto.

 

CAPÍTULO 2: OTROS ESTAMENTOS DEL CLUB 
  

Art. 4.          Además de los órganos directivos, el Club tiene otro tipo de estamentos, indispensables para la consecución de sus fines, que son:

  • Los Socios
  • Los Atletas
  • Los Alumnos
  • Los Entrenadores
  • Los Patrocinadores

 

2.1 LOS SOCIOS

Art. 5.          El estamento de los Socios estará formado por todas aquellas personas mayores de 16 años que así lo soliciten y que abonen la cuota correspondiente de Alta de Socio.

También podrán ser Socios los atletas menores de 16 años, aunque en este caso el derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General del Club se regula en los Estatutos del Club. 

 

El número de Socios del Club será ilimitado. La Junta Directiva podrá, sin embargo, limitar la admisión de nuevos Socios cuando así lo  exijan motivos razonados.

Art. 6.          La condición de Socio de número se pierde por voluntad del interesado; por impago de la cuota social; o por acuerdo de la Junta Directiva a causa de alguna falta, previa instrucción de expediente sancionador y con audiencia del interesado.

Art. 7.         Los Socios del Club tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Los Socios deben aportar la cuota económica fijada por la Junta Directiva, para ayudar al desarrollo y correcto funcionamiento de sus actividades.
  2. Podrán asistir a las reuniones que la Junta Directiva disponga para ellos, y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias, donde pueden dar su opinión sobre todos los temas relacionados con el Club, siendo la asistencia obligatoria, salvo fuerza mayor.
  3. Deben de colaborar con los representantes de la Junta Directiva en cuestiones

puntuales y de apoyo a los atletas.

  1. Se harán cargo de las decisiones que tome la Junta Directiva, y valorarán la dificultad que tiene la misma para tomar decisiones complicadas.
  2. Deben de dar siempre una imagen del Club fiel y acorde con la realidad deportiva y económica.
  3. Defender los intereses del Club en todo momento, evitando siempre las discrepancias con el mismo fuera de las reuniones.
  4. Bajo petición de autorización y en determinadas ocasiones podrán ir equipados con indumentaria distinta a la del Club, por un bien social y de interés comunitario.
  5. Los Socios tienen la obligación de quedarse 5 décimos de lotería de Navidad, o abonar el valor del beneficio, el cual se cobrará a partir del 1 de diciembre, en concepto de ayuda donativo al Club, estos serán pagados en el momento de retirarlos.
  6. Tienen la obligación de participar como mínimo en 4 pruebas, federadas o populares.
  7. Tienen la obligación de ayudar como voluntarios, siempre que no compitan, en al menos 2 eventos al año, propuestos por la Junta Directiva, como por ejemplo la media Maratón de Alicante.

 

 

 

2.2 LOS ATLETAS

Art. 8.          El Club puede contar con atletas que compitan en las categorías Benjamín, Alevín, Infantil, Cadete, Juvenil, Júnior, Promesa, Sénior y Veteranos, todos ellos debidamente federados obligatoriamente.

Sus obligaciones serán las siguientes:

  1. La condición para ser Atleta del Club viene marcada por:
    1. Ser Alumno de la escuela
    2. Ser atleta cualificado con marca mínima
    3. Ser atleta profesional
    4. Socio con licencia federada
  2. Deben de estar al corriente de los pagos, todos aquellos que aun ostentando el título de Atleta y no sean beneficiarios de descuento o de gratificación, en todas las categorías.
  3. Los Atletas están obligados a informar al Club con antelación necesaria (2 meses) acerca de la renovación de sus licencias, tanto en Atletismo, Montaña y Triatlón. Aquellos que durante una temporada no compitan o no lo hagan en pruebas federadas, no serán inicialmente renovados. Los Atletas que, una vez finalizado el plazo de renovación de licencias, deseen renovar la suya, deberán hacerse cargo del pago del importe de la licencia + el recargo.
  4. Todo Atleta estará obligado a formalizar la CUOTA DE ACTIVIDAD, Y LA CUOTAS FEDERATIVAS, salvo los Atletas profesionales o los que se consideren cualificados.
  5. Los Atletas están OBLIGADOS a vestir la equipación oficial del Club en todas las competiciones oficiales federadas y en aquellas populares del calendario de Club, de acuerdo con la Dirección Técnica y en las ceremonias de entrega de premios. En caso contrario, podrán ser sancionados en la forma establecida en esta normativa.
  6. Los Atletas están obligados a acudir al llamamiento del Club. De manera especial a las competiciones por equipos y a las que el Director Técnico determine, bien por el interés del Club o por el interés de Patrocinio.
  7.  Los Atletas deberán mantener informado al Club de sus datos personales completos, así como de cualquier cambio que se produzca en los mismos, con el fin de que la comunicación entre ambas partes sea sin problema.
  8. Los Atletas profesionales o cualificados, están obligados a presentar un plan de participación por trimestres (oct, nov, dic  ene, feb, mar  abr, may, jun  jul, ago, sep).
  9. Deben de dar a conocer a la Junta Directiva y/o al Director Técnico, su problemática deportiva individual, si la hubiese, para tratar de proponer una solución rápida.
  10. En las competiciones por equipos, los Atletas deberán atenerse a la política y pruebas que el Club disponga, justificando convenientemente la no comparecencia en las mismas.
  11. Los Atletas deberán de llevar a las competiciones su DNI y la licencia federativa en vigor.
  12. Los Atletas deben de llevar bien visible la publicidad de los patrocinadores del Club, siempre que la organización y Jueces de la prueba lo permitan.
  13. En el transcurso de competiciones en las que sea necesario pernoctar en el lugar de las mismas, los Atletas se someterán en todo momento a las normas que en cada caso establezca el responsable de la expedición.
  14. Los Atletas veteranos que quieran asistir a competiciones y que éstas sean financiadas en parte por el Club, deberán solicitarlo con antelación al Club. Éste, una vez valorada la importancia de la competición y la preparación del Atleta, resolverá en consecuencia, por no existir mínimas para asistir a este tipo de competiciones.
  15. Los Atletas que dejen o cambien de Club, deberán de avisar con la antelación suficiente (mínimo de 1 mes) respecto de la fecha límite establecida por la RFEA, para que el Club tome las oportunas medidas.
  16. Los padres o tutores de los Atletas que sean menores de edad, así como de los pertenecientes a las escuelas, están obligados a firmar al comienzo de cada temporada un documento de concesión de autorización a los mismos para viajar con el Club a las distintas competiciones si es el caso.
  17. Los Atletas que participen en competiciones oficiales y que estas sean de pago, deberán realizar el ingreso del importe correspondiente en plazo y forma o de lo contrario no aparecerán en las listas de admitidos. En el caso de participar en alguna prueba federada de carácter gratuito y no presentarse a la misma, la sanción federativa que recae al Club, éste la hará propia hacia el Atleta, debiendo de pagar dicha sanción al Club.
  18. Los Atletas que en las pruebas oficiales o populares obtengan premio, y no representen los intereses del Club, bien de forma individual o como equipo, por ejemplo, no haber utilizado la indumentaria adecuada del Club o no quedándose a recoger el premio en la ceremonia de entrega, no podrán optar al premio.

 

2.3 LOS ALUMNOS

Art. 9.          Los Alumnos que pertenecen a la escuela de atletismo, no es obligatorio que sean Socios del Club.

Art. 10.       La edad para poder formar parte de la escuela será desde los 4 años hasta los 17

Art. 11.        Los Alumnos siempre deben de estar vinculados a un determinado entrenador de forma obligada y el acceso al estadio vendrá determinado por la presencia de éste.

Art. 12.        Los Alumnos de la escuela deberán de estar en posesión de la debida licencia federativa, o de lo contrario no podrán ser miembros de la escuela, con la consecuencia de no poder entrenar en el estadio.

Art. 13.       Deberán de estar al corriente de las obligaciones de pago.

Art. 14.        Aquellos alumnos de la escuela que no tengan un comportamiento adecuado o tengan un comportamiento antideportivo con sus compañeros u otros atletas o con sus entrenadores, podrán ser expulsados de la misma previa amonestación escrita hacia sus padres o tutores.

 

2.4 LOS ENTRENADORES

Art. 15.  Este importante estamento del Club tiene un contacto directo con los atletas, por tanto, estos tienen la labor de coordinar las diferentes competiciones donde participan. Deben de estar en posesión del título adecuado, emitido por la correspondiente federación. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  1. Coordinar el entrenamiento de los atletas, sus fechas de competición y dedicar todo el tiempo posible al desarrollo de sus cualidades.
  2. Apoyar siempre que sea posible a los atletas en sus competiciones y entrenamientos, para que no estén desprotegidos frente a problemas técnicos y psicológicos.
  3. Aportar ideas, por su experiencia y conocimientos, a la Junta Directiva, para solucionar problemas e incrementar la economía del Club.
  4. Dar una imagen positiva del trabajo que realiza al Club, al ser de los representantes más válidos del Club.
  5. Llevar a cabo los acuerdos adquiridos en reuniones con la Junta Directiva.
  6. Asistir con los atletas a las competiciones, siempre que sea posible, o delegar esta función.

 

 

2.5 LOS PATROCINADORES

Art.16.         Los Patrocinadores del Club serán aquellas empresas que decidan apoyar el sostenimiento del Club a cambio de una contraprestación en concepto de publicidad. Todos los detalles de los acuerdos cerrados serán plasmados por escrito.

El Patrocinador se compromete a cumplir con el acuerdo económico al que se llegue con el Club y, será ratificado por la Junta Directiva. El Club se compromete a que en todo momento se tendrá presente la imagen de sus Patrocinadores en las competiciones en las que participe y procurando que no se dañe dicha imagen con ninguna decisión que el Club pueda tomar.

 

 

CAPÍTULO 3: COMPETICIONES 
  

Art. 17.        Las competiciones el Club las agrupa en cinco clases: Campo a Través, Pista Cubierta, Pista al Aire Libre, Ruta y otras competiciones (triatlón, duatlón, carreas de montaña, etc.). Todo atleta que desee acudir a una competición federada de tipo que sea, deberá informar al Club con la antelación suficiente para poder formalizar la inscripción correspondiente, salvo en las federaciones que permitan que el atleta realice la inscripción. En caso de no realizar este trámite, el atleta no será inscrito.

Art. 18.        En las competiciones por equipos, el Club será el encargado de seleccionar e inscribir a los atletas en las pruebas y distancias que se consideren más adecuadas para los resultados que se pretenden alcanzar.

Art. 19.  Todo atleta con licencia en vigor está en disposición de representar al Club en las pruebas que se estime oportunas, para formar los distintos equipos que lo representen en las diferentes competiciones.

Art. 20.        Las pruebas en Ruta consideradas por el Club serán los Campeonatos Autonómicos y de España en Marcha, Media Maratón, Maratón.

Debido a la particularidad de estas competiciones, los atletas interesados en acudir a éstas, deberán someterse a lo que el Club en cada momento estime oportuno, sobre todo en lo referido a la competición por equipos.

Art. 21.        En cuanto a otras competiciones de carácter oficial (deben de aparecer en el calendario oficial de las federaciones en cuestión), pueden ser parcialmente financiadas por el Club, siempre que se dé alguno de estos supuestos:

 

  1. Que se necesite una marca mínima o condición deportiva especial para asistir y participar en ellas, o que sean requisito indispensable para poder acceder a otras competiciones de nivel nacional o internacional.
  2. Que la calidad de los atletas lo haga aconsejable por la participación del Club.

Para poder participar en cualquier competición y que los gastos o parte de ellos sean sufragados por el Club, se debe informar previamente, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

 

3.1 VIAJES Y DIETAS POR DESPLAZAMIENTO

Art. 22.        El Club correrá con la totalidad o parte de los gastos originados por una competición referida a Campeonatos Oficiales, siempre dependerá de la situación económica del Club, pero cada temporada una partida en los presupuestos, modificable según los acontecimientos de resultados, aparecerá para ello. Siempre existirá una preferencia en desplazamientos por equipos y la intención del Club es realizarlos de forma conjunta.

En el caso de los Campeonatos Nacionales para Atletas Veteranos, el Club cubrirá exclusivamente los gastos con una cantidad fija que se estima en 100 €, si la distancia kilométrica es superiora 400 km y en 50  si es inferior. Los Campeonatos Internacionales de veteranos, dependiendo de la calidad y estado de forma del atleta, el Club determinará la ayuda, siempre que exista presupuesto para ello, pero sin tener obligación.

Art.23.         El Club no pagará ningún tipo de inscripción para ninguna prueba, salvo las estrictamente señaladas en el calendario elegidas en la Asamblea General.

Art. 24.        No se autorizarán viajes individuales a las competiciones por equipos, salvo por causas muy justificadas. En todos los desplazamientos conjuntos la expedición irá representada por un responsable del Club (Entrenador, Directivo, Socio).

Art. 25.        El Club se exime de toda responsabilidad cuando se viaje en medios propios, siendo responsable el propio atleta.

Art. 26.        Para poder recibir los gastos de viaje a una determinada competición que el Club tenga previsto, (dieta, alojamiento, km. vehículo), es imprescindible que se acompañen a la solicitud todos los justificantes de gasto originales, con el nombre del establecimiento, domicilio, NIF o CIF, número de factura e importe de la misma más el IVA correspondiente.

Los justificantes deberán presentarse, a ser posible, con los datos siguientes:

CLUB ATLETISMO APOLANA

C/ HONDÓN DE LAS NIEVES 4 (ESTADIO)

03005 ALICANTE

CIF: G03845500

 

3.2 INSCRIPCIONES Y COMUNICACIONES DE RESULTADOS

 

Art. 27.        En los casos de Competiciones Oficiales individuales, el atleta o su entrenador deberán comunicar con suficiente antelación (6 días) a la fecha de finalización de la


 

inscripción, y si se da el caso, haber realizado el pago de la misma. Fuera de esta norma, el atleta no será inscrito.

Art. 28.        En el caso de competiciones que el atleta formalice directamente su inscripción por él mismo, siempre deberá indicar de forma clara el nombre del Club para la temporada presente. De no hacerlo así, el Club puede proceder a sancionar al atleta por ese motivo.

Art. 29.        El Club podrá formalizar, a petición de los atletas o sus entrenadores, la inscripción en un Campeonato de España sin disponer de marca mínima correspondiente, pero en el caso de que sean admitidos, los gastos serán por cuenta de estos en su totalidad, solo en casos muy concretos el Club podría estudiar la posibilidad de, a posteriori, ofrecer una ayuda dependiendo del resultado.

 

CAPÍTULO 4: ASPECTO ECONÓMICO 
  

 Art. 30.        Dentro de los presupuestos del Club para la temporada en curso, se consignará una partida como compensación  económica para el estamento de entrenadores Oficiales del  Club, por el trabajo que realizan, así mismo, también se asignará una partida para gastos de secretaría, que podrán estar  realizados por alguna empresa, así como otra partida para los gastos de asesoría que atiendan las necesidades laborales y  fiscales del Club.

Los entrenadores adscritos al Club, recibirán una cantidad que podrá ser modificada, dependiendo de la situación económica del Club y de los atletas a entrenar. Cada uno de estos entrenadores podrá tener una remuneración de acuerdo a su relación con el Club, siendo estudiados por la Junta Directiva.

Art. 31.        Todos los componentes del Club (Socios, Atletas, Alumnos, Entrenadores, etc.) están obligados a colaborar en las actividades que se realicen para recaudar fondos que ayuden al mantenimiento económico del Club. Deberán abonar al Club en el plazo establecido y forma, la cuantía estimada en concepto de cuotas sociales y/o cuotas de servicios, salvo los que por decisión de la Junta Directiva queden exentos ello.

Art. 32.        Para las renovaciones de cuota, aquellas que se realicen fuera del plazo estipulado por el Club (4 años),deberán pagar la cuota de alta como si de un socio nuevo se tratara.

 

CAPÍTULO 5: EQUIPACIÓN DEPORTIVA 
  

Art. 33.        El Club dispondrá de una equipación oficial que los atletas deberán llevar puesta en todas las competiciones en las que representen al Club. El atleta debe de llevar la equipación luciendo la propaganda que corresponda y siendo responsable del buen uso de la misma. Para aquellos atletas que queden demostrado su participación masiva en pruebas oficiales y/o populares, el Club les recompensará con una equipación extra, (camiseta y/o pantalón).

Art. 34.        El Club no se hace responsable de la pérdida, sustracción o deterioro de la equipación, siendo responsable el propio atleta de su buen cuidado. En estos casos el atleta podrá solicitar una nueva equipación pero deberá abonar el importe íntegro de la misma o una parte de ella, salvo en el caso de deterioro, presentado la ropa deteriorada, el responsable en cuestión le entregará otra, (camiseta de entreno o ropa de competir).

 

CAPÍTULO 6: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art. 35.        Se establece una Comisión Disciplinaria, formada por la Junta Directiva, donde podrán sancionar a los distintos estamentos del Club por el incumplimiento de las normas, siendo propuesto por cualquier miembro del Club y en el caso de que la Comisión Disciplinaria lo considere, comenzando con el procedimiento de aviso al interesado. Una vez escuchadas a todas las partes, la Comisión Disciplinaria tomaría la decisión de sancionar o no.

Art. 36.        Las faltas pueden ser leves, graves, y muy graves.

 

FALTAS LEVES

  • Faltas de puntualidad injustificadas o reiteradas en las salidas a competiciones oficiales del Club.
  • No inscribirse en competiciones con el nombre del Club.
  • Asistir a pruebas oficiales sin la debida documentación.

 

 

FALTAS GRAVES

  • Comportamiento inadecuado de los atletas en expediciones en las que haya que pernoctar fuera del domicilio habitual, desobedeciendo las normas establecidas por el responsable de la expedición. Un factor agravante de esta infracción será la minoría de edad del atleta.
  • No vestir la indumentaria oficial del Club, si no se tiene permiso para ello.
  • No vestir la indumentaria oficial del Club en las ceremonias de entrega de premios.
  • No asistir a la ceremonia de entrega de premios. En este caso el atleta perderá toda la posibilidad de participar en el premio si es de carácter de equipo y es económico.
  • No acudir a una competición una vez inscrito a la misma, sin causa justificada y demostrable.
  • Conducta indecorosa del atleta en el día a día o en una competición.
  • Falta de respeto del atleta hacia otros atletas u otras personas.

 

FALTAS MUY GRAVES

  • La reiteración de faltas durante una temporada (1 leve + 1 grave, o 2 graves).
  • Cualquier conducta agresiva que falte al derecho y sea violenta.
  • La apropiación indebida de objetos ajenos.
  • Participar bajo el nombre de otro Club en cualquier prueba sin autorización para ello.
  • La falta de respeto a los miembros de la Junta Directiva.


 

Art. 37.  La comisión Disciplinaria, impondrá a quien cometa una de las faltas expresadas anteriormente, la sanción que considere adecuada, atendiendo a su gravedad. Los diferentes tipos de faltas se sancionaran atendiendo a los siguientes puntos:

 

FALTAS LEVES

  • Apercibimiento verbal o por escrito
  • No financiación de desplazamientos para competir en su totalidad o en parte.
  • La no inscripción a determinados campeonatos oficiales.
  •  

FALTAS GRAVES

  • La no inscripción a determinados campeonatos oficiales.
  • La expulsión temporal del Club,
  • La no entrada al estadio de atletismos o a los recintos concertados por el Club de forma transitoria.
  •  

FALTAS MUY GRAVES

  • Perdida de la condición social en el Club.
  • Baja transitoria del Club.
  • Baja definitiva del Club.

Art. 38.        El Club,a través de su Junta Directiva, se reserva el derecho de no incorporar al mismo a algún atleta, socio, entrenador, etc., que lo desee, por motivos de conducta antideportiva, o alguna otra razón que pudiera dañar la imagen del Club.

 

CAPÍTULO 7: ESCUELA DE ATLETISMO 
  

Art. 39.        Las escuelas de atletismo constituyen la base fundamental de la formación de los futuros atletas del Club. Su misión será introducir a los deportistas más jóvenes en las distintas especialidades del atletismo, triatlón o carreras de montaña.

Los alumnos de la escuela deberán de estar comprendidos entre una edad de 4 a 17 años, y deberán de haber abonado todas y cada una de las distintas cantidades en concepto de formación mensual y fichas federativas o de rendimiento.

Siempre y por ser menores de edad, deben de estar con un determinado entrenador que sea responsable de él, dentro del horario enmarcado para el entrenamiento.

A ser posible, siempre debe de asistir a los entrenamientos con la ropa del Club, para poder ser identificados con claridad.

Art. 40.        El Club pondrá a disposición de la escuela, un monitor que se encargue de la gestión deportiva de la misma y que éste percibirá una cantidad a convenir por el trabajo realizado, encargándose de programar las actividades de la Escuela, así como de responsabilizarse de los deportistas pertenecientes a la misma durante las competiciones a las que asistan.

 

CAPÍTULO 8: CLUB ASOCIADOS 
  

El Club podrá realizar acuerdos de asociación, ratificado por su Junta Directiva, con otro u otros Clubes, cuando lo considere necesario para conseguir sus objetivos deportivos. Los acuerdos de asociación que se firmen contendrán las obligaciones de cada una de las partes con respecto a la otra y se deberán de formalizar en el plazo estipulado por la o las Federaciones.

 

 

 

 

 

ESTA NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO FUE APROBADA EN LA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y RATIFICADA EN ASAMBLEA

 

 

 

                                           


 

 

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# PLAN RESISTIR, Municipio de Alicante.

El Club ha recibido una subvención-ayuda financiera del Ayuntamiento de Alicante dentro del Plan Resistir, para seguir manteniendo la totalidad de las actividades, año 2021.

# PROGRAMA SUBVENCIÓN Covid-19 GENERALITAT VALENCIANA. El Club ha recibido una subvención por este tema.

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